Las estaciones de carga en Colombia conectadas como usuarios regulados deberán empezar a pagar un cobro adicional cuando su consumo supera una meta de energía, lo que aplica desde la factura de octubre de 2026. En este artículo explicamos cómo funciona, por qué pesa más sobre la carga pública y qué puede hacer hoy día un operador para enfrentar este complejo escenario.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió el 30 de julio de 2026 la Resolución 101 120, la cual crea un programa transitorio para incentivar el uso eficiente de la energía y así reducir la demanda energética mientras dura el Fenómeno de El Niño.
La medida responde a las proyecciones de un fuerte fenómeno de El Niño por parte de la IDEAM y de centros internacionales durante el segundo semestre de 2026 y comienzos de 2027. Como el sistema energético colombiano depende en gran parte de la generación hidroeléctrica, el objetivo es frenar el crecimiento del consumo y preservar los embalses.
El programa empezó el 1 de septiembre de 2026, tras el ajuste de fechas de la Resolución CREG 101 126. El primer ciclo fue pedagógico y los cobros reales comenzaron a facturarse en octubre. En principio la medida dura seis meses y puede prorrogarse por periodos sucesivos de hasta seis meses mientras persista el riesgo para el suministro.
Además, se aplica de forma automática a todos los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional facturados mensual o bimestralmente. Es importante notar que los usuarios del mercado no regulado no están dentro del programa.
Cada usuario regulado recibe una meta individual de consumo y paga un cobro adicional solo por la energía que supere el 110% de esa meta. Es importante notar que la tarifa regulada no cambia porque el cobro es un concepto aparte en la factura.
La meta. Es la mediana de los consumos diarios de los ciclos facturados en los 12 meses anteriores a la vigencia de la resolución. Si un usuario no tiene al menos 180 días de historial, recibe una meta de referencia: la mediana de los usuarios de su misma categoría (residencial por estrato, comercial o industrial) y tipo de área (urbana o rural). La meta se fija una sola vez y no se recalcula durante el programa.
Las bandas. El consumo de cada ciclo se compara con la meta:
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Consumo frente a la meta |
Efecto |
|---|---|
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Menos del 90% |
Ahorro reconocido, hasta un tope del 30% de la meta |
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Entre 90% y 110% |
Sin cobro ni beneficio |
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Más del 110% |
Cobro adicional sobre la energía que excede el 110% |
Los factores. El cobro adicional se calcula sobre la energía excedente, valorada por la diferencia entre la tarifa con el factor aplicado y la tarifa regulada de referencia:
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Tipo de usuario |
Factor |
Recargo sobre la tarifa |
|---|---|---|
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Residencial estratos 1, 2 y 3 |
1,30 |
30% |
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Residencial estratos 4, 5 y 6 |
1,50 |
50% |
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Comercial e industrial |
1,70 |
70% |
El cobro tiene un tope: no puede superar la energía excedente valorada al Costo Incremental Operativo de Racionamiento del estrato 4 que publica la UPME.
Un ejemplo ilustrativo. Una estación comercial con meta de 200 kWh al mes que entrega 10.000 kWh tiene 9.780 kWh por sobre el 110% de su meta. Con una tarifa de referencia de $900/kWh, el cobro adicional sería de unos $6,2 millones en el mes (9.780 × 0,70 × $900), sin contar el tope.
¿A dónde va el dinero? Lo recaudado forma una bolsa por mercado de comercialización, registrada como recursos de terceros, que se reparte al cierre de cada periodo entre los usuarios de ese mismo mercado que ahorraron.
¿Qué pasa si no se paga? El no pago del cobro adicional no da lugar a la suspensión del servicio. Sin embargo, el cobro sigue siendo exigible con las mismas reglas que los demás conceptos de la factura, y un pago parcial se imputa primero al servicio de energía.
Para una estación de carga la energía es el producto mismo que vende, no es un insumo operativo. Cada kWh entregado a un vehículo suma consumo frente a la meta, y el programa está diseñado justamente para desincentivar ese aumento.
Es importante señalar que la resolución no considera una exclusión para la carga. Solo excluye a hospitales, colegios, entidades públicas, usuarios con medidor prepago y autogeneradores que aplican créditos de energía, entre otros. De hecho, la propia norma reconoce en sus considerandos que hoy la carga de vehículos eléctricos se factura igual que cualquier consumo del sistema.
El gran problema es que las estaciones nuevas son las más expuestas. Buena parte de la red pública de Colombia entró en operación en los últimos 12 meses, y la definición de la meta mira solo para atrás. Sin 180 días de historial, estas estaciones reciben la meta de referencia de un usuario comercial promedio, que puede incluso equivaler a dos cargas completas de un vehículo al mes (este es un caso real).
Además, se les aplica el factor más alto de un 70%, dado que las estaciones están clasificadas como usuarios comerciales. Y los sitios que alojan estaciones de carga, como un centro comercial, también están expuestos. La meta se define a nivel de frontera comercial, por lo que si el consumo de carga no estaba en el historial, el excedente puede generar cobros sobre la factura completa del anfitrión.
Esto termina redundando en que las condiciones de competencia cambian. Dos estaciones vecinas pueden enfrentar costos de energía muy distintos según la antigüedad de su historial, aunque entreguen la misma energía, dejando a las estaciones más antiguas en una posición artificialmente ventajosa.
En Bucaramanga, dos operadores que usan EVX para vender su carga y abrieron sus estaciones en el último año recibieron metas muy por debajo de su operación real.
Iván Cárdenas, de Grecar (estación Magno 15), recibió una meta de 198 kWh al mes, unos 6 kWh diarios. Su primera factura con el programa incluyó un cobro adicional de 57 millones de pesos.
“Mi meta es de 198 kWh al mes, o sea, 6 kWh al día. Con un solo carro que cargue al día, ya me paso.”
Iván Cárdenas, Grecar (estación Magno 15)
“Nuestro costo más grande es la electricidad. Si miro mi estación y veo gente cargando, no sé si estoy ganando o perdiendo plata: depende de lo que llegue en el próximo recibo.”
Iván Cárdenas, Grecar (estación Magno 15)
Cárdenas estaba a una semana de abrir una segunda estación de carga rápida, que hoy tiene en pausa mientras evalúa el impacto.
Carlos Robles, de Electrocarfast, opera una estación de 80 kW con tres puntos de carga.
“Nos colocaron en un promedio de nivel comercial según el nivel de conexión. A mí el promedio me lo dejaron en 86 kWh mensuales.”
Carlos Robles, Electrocarfast
La situación no se limita a Bucaramanga. En Barranquilla, el operador Q-Volt informó públicamente cobros adicionales de decenas de millones de pesos, un alza en su precio por kWh y la suspensión de nuevas aperturas en la costa Caribe.
El programa ya está en vigor, pero hay pasos concretos para entender la exposición de cada estación y documentar su caso.
El periodo inicial del programa termina a comienzos de marzo de 2027. Las proyecciones citadas por la propia CREG anticipan que El Niño se extienda hasta los primeros meses de 2027, por lo que una prórroga de seis meses es un escenario posible. Cualquier prórroga, terminación anticipada o cambio en las exclusiones debe adoptarse en sesión de la Comisión y comunicarse por circular.
En paralelo, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40334 de 2026, que encarga a la CREG definir un procedimiento de conexión más ágil para las estaciones de carga de acceso público. La CREG publicó para consulta un proyecto con un umbral de 100 kW y plazos definidos para evaluar solicitudes.
Operadores de distintas ciudades están reuniendo casos para solicitar a la CREG un tratamiento diferenciado para el servicio de carga dentro del programa. A la fecha de esta publicación, la Comisión no ha emitido un pronunciamiento sobre esa solicitud.